Blogia
Ampa Macarena

ABC 9-12-2004: Los centros concertados tienen derecho a negarse a impartir clases de religión islámica.

Sólo la enseñanza de la religión católica «se debe dar en condiciones equiparables a las demás materias fundamentales», según los acuerdos Iglesia-Estado

JUAN FERNÁNDEZ-CUESTA/MADRID. Dentro de un mes, si se cumplen las previsiones del Gobierno, la enseñanza de la religión islámica en los colegios empezará a dejar de ser un hecho aislado, pero no se podrá extender a todos los centros esa iniciativa. Según el artículo 10 de los acuerdos firmados en 1992 entre el Estado y la Comisión Islámica de España, los centros concertados (financiados con fondos públicos) tienen derecho a negarse a impartir en sus aulas la enseñanza de la religión islámica: «Se garantiza a los alumnos musulmanes, a sus padres y a los órganos escolares de gobierno que lo soliciten, el ejercicio del derecho de los primeros a recibir enseñanza religiosa islámica en los centros docentes públicos y privados concertados, siempre que, en cuanto a estos últimos, el ejercicio de aquel derecho no entre en contradicción con el carácter propio del centro, en los niveles de educación infantil, primaria y secundaria».

El Ministerio de Educación explica en su propuesta de reforma educativa que «la presencia cada vez mayor de alumnos de otras religiones en el sistema educativo añade un elemento nuevo», pero sobre bases ya escritas, y escritas de forma bien distinta. El ministro de Justicia, Juan Fernando López Aguilar, consideraba a finales de junio que «el deber de los poderes públicos es respetar la libertad de culto. La religión católica no tiene por qué ser de primera división frente a ninguna otra». Pero la enseñanza confesional de las religiones en los centros educativos sigue amparada tanto por los acuerdos firmados en 1992 con representantes de las religiones islámica, evangélica y judía, como por el Acuerdo entre el Estado Español y la Santa Sede sobre Enseñanza y Asuntos Culturales, que cumplió el pasado sábado 25 años de su entrada en vigor.

Materias bien distintas

Sobre esas bases, de 1979 y 1992, el Gobierno debe edificar la enseñanza de la religión confesional en las escuelas de toda España, y aunque Educación propone considerar la enseñanza confesional de las religiones como un todo, son realidades bien distintas. Ya no son sólo las diferencias evidentes en las creencias de los españoles (un 79,7% de católicos por un 1,4% creyente de otras religiones, según una encuesta del CIS de 2002), es que la regulación de estas enseñanzas es distinta.

El Estado firmó en 1979 un acuerdo con la Santa Sede en el que se especificaba que la enseñanza de la religión católica se daría «en condiciones equiparables a las demás disciplinas fundamentales». Y en 1992, un acuerdo de cooperación con la Comisión Islámica de España, en el que se garantizaba a los alumnos musulmanes el derecho a recibir enseñanza religiosa islámica, sin consideración de actividad lectiva: «Se garantiza a los alumnos musulmanes, a sus padres y a los órganos escolares de gobierno que lo soliciten, el ejercicio del derecho de los primeros a recibir enseñanza religiosa islámica. Los centros (...) deberán facilitar los locales adecuados para el ejercicio del derecho que en este artículo se regula, sin que pueda perjudicar el desenvolvimiento de las actividades lectivas».

Hoy, quizá por la redacción de los distintos acuerdos, subsisten ya no sólo las diferencias, sino puntos de difícil concreción. Es evidente que los centros concertados no tienen por qué dar clases de religión islámica, aunque puede haber distintas interpretaciones sobre este punto, como las puede haber cuando se define que la enseñanza de la religión católica se realizará «en condiciones equiparables a las demás materias fundamentales». El Gobierno, en su propuesta de reforma educativa, considera que «no se especifican tales condiciones», por lo que «en su actual formulación contiene la obligación de proporcionar dicho tipo de enseñanza en los centros docentes».

En cambio, hace diez años el Gobierno (socialista) consideraba que sí se especificaban tales condiciones, como ponía de manifiesto en el Real Decreto 2438/1994 regulador de la enseñanza de la Religión. «Dicha enseñanza figurará entre las áreas o materias de los diferentes niveles educativos. (...). La evaluación de la enseñanza de la religión católica se realizará a todos los efectos del mismo modo que la de las demás áreas o materias del currículo, haciéndose constar en el expediente académico de los alumnos las calificaciones obtenidas».

Un 75% opta por la asignatura de religión católica

0 comentarios